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De Los Hermanos

DE LOS HERMANOS

 

Artí­culo 4. Altas e ingresos.

Podrán pertenecer a la misma todos los fieles que se comprometan a observar los principios propios de esta Hermandad reflejados en los presentes Estatutos, además de cumplir con los deberes comunes a todos los católicos y reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común.

El ingreso se concederá por la Junta Directiva de la Hermandad a todas aquellas personas que reúnan los preceptos anteriores, previa solicitud mediante escrito dirigida a la misma para tal fin, y el abono de la cuota de entrada establecida en ese momento.

La condición de hermano se adquirirá en el momento de la inscripción, por parte del Secretario, del nuevo miembro en el Libro Registro de Hermanos y la asignación definitiva e inamovible de su número general de hermano.

Artículo 5. Clases de hermanos.

La Hermandad cuenta con dos clases de hermanos: numerarios y honorarios.

Son hermanos numerarios todos los hermanos, sin distinción, que componen esta Hermandad, y que cumplen los requisitos para ello.

Son hermanos honorarios todos aquellos que por sus méritos son nombrados como tales, por acuerdo de la Junta Directiva, tengan o no la calidad de hermano numerario, con los mismos derechos y deberes que los anteriores, excepto el pago de la cuota de entrada, el pago de las cuotas anuales, y que en la Asamblea General no tienen derecho a voto, no pudiendo ser elegidos para desempeñar cargos directivos.

Artí­culo 6. Derechos y obligaciones.

Serán derechos comunes a todos los hermanos:

a) Derecho a tomar parte activa en las deliberaciones de la Asamblea General, pudiendo participar en la misma con voz y voto; asimismo, tendrán derecho a ser electores y elegidos para desempeñar cualquier cargo de la Junta Directiva, todo ello atendiendo a las condiciones expresadas en el artículo 15 siguiente. 

b) Derecho a participar de todos los frutos espirituales de las oraciones y cultos corporativos de la Hermandad, así­ como de las gracias y privilegios que a ésta se le concedan. Asimismo participarán de la misa anual de difuntos y de los sufragios que corporativamente se celebren.

c) En los actos oficiales, tendrán el derecho a ostentar el crucifijo-emblema y demás insignias y atributos que los acrediten como miembros de la Hermandad.

d) Disfrutarán de las actividades varias que la Hermandad organice.

Deberes de los hermanos serán:

a) Conciencia de hermandad cristiana. 
b) Asistencia a los cultos que se detallan en el Título Tercero siguiente. 
c) Aceptar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y la Junta Directiva. 
d) Será obligatoria para todos los hermanos, para su conocimiento y buena marcha de la Hermandad, su asistencia a las Asambleas Generales que se precisen y que reglamentariamente se convoquen.
e) Será también de obligación para todos los hermanos numerarios desempeñar los cargos para los que fuesen nombrados, bien por la Asamblea General o por la Directiva, exceptuándose los que no pudieran hacerlo por enfermedad o hubieran ocupado anteriormente el mismo cargo en la Junta Directiva en los ocho años previos a dicho nombramiento. 
f) Contribuir con las cuotas que se fijen en la Asamblea General.
g) Participar, activa y eficazmente, en las actividades para las que la Hermandad sea requerida por la Parroquia como miembro integrante de la misma, y en todas aquellas que corporativamente se organicen.

Artículo 7. Bajas.

Los hermanos causarán baja:

- Por decisión propia, previa solicitud expresa dirigida en este sentido a la Junta Directiva;
- Por acuerdo de la Junta Directiva y de manera automática, siempre que tengan dos recibos pendientes de pago, y se haya procedido al menos una vez al requerimiento de los mismos mediante escrito;
- Siempre que, en virtud de tal sanción, así­ lo acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones y preceptos reglamentarios de los hermanos;
- Y a tenor de lo establecido al respecto en el Derecho Canónico vigente.

Artí­culo 8. Reingreso.

Podrá solicitar el reingreso todo aquel hermano que, habiéndose dado de baja voluntariamente y estando al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la misma, así­ lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Podrán asimismo reingresar todos aquellos hermanos que, habiendo sido dados de baja por impago, así­ lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, previo abono de todas las cuotas pendientes que se hubieren dejado de satisfacer durante el periodo que permanecieron de baja.

En ambos casos, corresponde a la Junta Directiva la supervisión, y la readmisión o en su caso el rechazo, de cada una de las solicitudes de reingreso, analizando todos los detalles y pormenores de la solicitud, y velando por el respeto a los derechos de todos y cada uno de los restantes hermanos.

 

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