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Del Gobierno de La Hermandad

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

Artí­culo 13. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad; regirá la vida de la misma y expresará la voluntad de los hermanos. Todos y cada uno de los hermanos, incluso los ausentes, quedarán obligados a los acuerdos adoptados en la misma.

 

Artí­culo 14. Funciones de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

- interpretar, auténtica y fielmente, el contenido y espí­ritu de los presentes estatutos;
- en caso necesario, aprobar la reglamentación interna, aprobar las modificaciones estatutarias necesarias y decidir la disolución de la Hermandad;
- aprobar la labor realizada por la Junta Directiva durante el año, así­ como el estado de cuentas de la Hermandad;
- elegir al Hermano Mayor y ratificar a los miembros elegidos por la Junta Directiva para la composición de la misma;
- proponer el nombre del Asistente Eclesiástico para su posterior elección por parte del Obispo Diocesano, cuando éste lo estime oportuno;
- acordar la cuota anual ordinaria, la preceptiva cuota de ingreso en la Hermandad, así­ como las posibles aportaciones extraordinarias que los hermanos deban satisfacer;
- acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad;
- decidir sobre cualquier otra cuestión relevante, referente al gobierno y dirección de la misma.

 

Artí­culo 15. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: convocatoria, composición y formas de adoptar acuerdos.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, coincidiendo con el Septenario anual, a convocatoria de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, bien a convocatoria de la Junta Directiva, bien a petición de una tercera parte de la totalidad de los hermanos con derecho a voto, haciendo éstos constar el motivo por el cual la solicitan y el orden del dí­a correspondiente, mediante escrito que dirijan a la Junta Directiva para tal fin, y con la necesaria antelación.

En ambos casos, la Junta Directiva comunicará por escrito o mediante otro medio de comunicación eficaz, y con un mínimo de 15 dí­as de antelación, la convocatoria de la Asamblea a todos los hermanos para su asistencia, expresando en la misma la fecha, el lugar de celebración y el orden del dí­a establecido.

La Asamblea General estará integrada por todos los hermanos de número mayores de edad y al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la convocatoria de la misma. Todos ellos tendrán derecho a voto y derecho a ser electores y elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de Comisión Especial que se constituya para la consecución de un determinado objetivo. El Asistente Eclesiástico y los hermanos honorarios podrán asistir a la misma con voz pero sin voto.

Quedará válidamente constituida: a) en primera convocatoria siempre que se den cita la mitad más uno de los hermanos con derecho a voto, y b) en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de hermanos presentes. Corresponde al Hermano Mayor, o en quien éste delegue, garantizar el buen y correcto orden de la Asamblea, pudiendo éste decidir unilateralmente el retirar la palabra o la expulsión a quien no observe un correcto orden o compostura, e incluso llegar a la suspensión de la misma.

Los hermanos pueden presentar a la Asamblea cuantas proposiciones consideren oportuno, dentro de los lí­mites prudentes en fondo y extensión.

Los acuerdos se tomarán por votación, que podrá ser mediante papeletas secretas o a mano alzada, según lo estime la propia Asamblea en función de la importancia de los temas a dirimir. Para adoptar decisiones será necesario:

1. Como condición general, la mitad más uno de los votos de los presentes con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Hermano Mayor. 
2. La elección del Hermano Mayor se decidirá, de entre todos los candidatos presentados para el cargo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, por aquel hermano que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se procederá a sucesivas votaciones hasta la resolución del mismo. 
3. Para el caso concreto de que un candidato propuesto por la Junta Directiva para la composición de la misma sea recusado por la Asamblea General, se procederá inmediatamente a la sustitución del mismo con la propuesta de otra persona que, a juicio de la General, reúna los requisitos necesarios para desempeñar ese cargo.
4. Para los puntos concretos de modificación estatutaria, establecimiento de un reglamento interno de la Hermandad y cambio de domicilio social serán necesarios los votos de los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. 
5. Para la disolución de la Hermandad serán necesarios los votos favorables que superen en nĂşmero los dos tercios de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

Las decisiones de elección de Hermano Mayor, así como la posible disolución de la Hermandad, se efectuarán necesariamente mediante Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, con este único punto del dí­a y se producirá por el sistema de votación secreta. Unicamente en estos casos concretos, cada uno de los hermanos que ejerzan el derecho a voto deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años a contar desde la fecha de convocatoria de la Asamblea.

 

Artí­culo 16. La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, de gobierno y de representación de la Hermandad. Todos los cargos deberán ser regidos por hermanos numerarios, sin distinción de sexo, debiendo reunir éstos, las caracterí­sticas propias requeridas para el correcto desempeño del mismo.

En cualquier caso, los hermanos miembros de la Junta Directiva no podrán compatibilizarlo con el desempeño de cargos directivos en partidos polí­ticos ni de cargos polí­ticos públicos.

Como norma general, son atribuciones de la Junta Directiva adoptar y hacer cumplir cuantos acuerdos juzgue necesarios para la prosperidad de la Hermandad, y llevar a la práctica los acuerdos tomados en Asamblea General, siempre que no se opongan a los fines esenciales de la misma, a su soberaní­a e independencia, y particularmente los citados en el artí­culo 1 de estos Estatutos.

La Junta Directiva está compuesta por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y Vocales en número de cinco.

Todos los cargos serán gratuitos y obligatorios, no pudiendo recaer un mismo cargo más de una vez en los hermanos que lo hubieren desempeñado con anterioridad dentro de los ocho años anteriores al nombramiento del mismo. El cargo de Hermano Mayor solamente podrá ser desempeñado una vez por el mismo hermano, dentro de los lí­mites que establece el artĂículo 19 siguiente.

 

Artí­culo 17. Competencias.

Especialmente, son atribuciones de la Junta Directiva:

- preparar el resumen de actividades del ejercicio anterior para su presentación a la General;
- elaborar el estado de cuentas de la Hermandad;
- convocar las Asambleas Generales;
- admitir las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos, decidir su baja, y estudiar las solicitudes de reingreso en los casos contemplados en los artí­culos 4, 7 y 8 de estos Estatutos;
- otorgar poderes notariales, delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para representar y defender a la Hermandad en asuntos judiciales;
- proponer a la Asamblea General los nuevos componentes de la Junta Directiva;
- delegar sus facultades en Comisión Especial, para los asuntos que requieran un especial estudio y tratamiento. En ningún caso serán delegables los puntos enumerados anteriormente.

 

Artí­culo 18. Convocatoria, reuniones y forma de adoptar acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, tres veces a lo largo del año, para la preparación de los actos de Semana Santa, Septenario y día de Todos los Santos, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Hermano Mayor o por la mitad de los miembros de la Junta Directiva. Corresponde a quien la convoque acordar el orden del dá­a de la misma, así­ como hacérselo saber a todos y cada uno de los miembros de manera eficaz y con la suficiente antelación.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que se reúna un número mí­nimo de cinco de sus miembros. Unicamente para la elección de los miembros componentes de la misma se requerirá la presencia de un número mí­nimo de seis de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto para la elección de los componentes de la Junta Directiva, para lo que se requiere un número mí­nimo de cinco votos favorables. En caso de empate en alguna de las votaciones decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

 

Artí­culo 19. El Hermano Mayor.

Ostenta la representación legal de la Hermandad, cumpliendo y haciendo cumplir los presentes estatutos. Tendrá como funciones: 
- presidirá y dirigirá las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, ordenando su convocatoria y señalando el orden del día; 
- dirigirá las votaciones y levantará las sesiones, siendo el responsable de hacer observar en cada una de ellas el orden necesario y preceptivo para su buen fin;
- comunicará al Ordinario del lugar, los miembros elegidos para la composición de la Junta Directiva, así­ como el estado de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de Estatutos, y la disolución de la Hermandad, a efectos pertinentes;
- en las votaciones decidirá los empates con su voto de calidad, pudiendo renunciar a este derecho para que se confíe la decisión a la suerte;
- será el máximo responsable de la custodia de los estatutos, estandarte, cetros y demás atributos e insignias representativos de la Hermandad;
- podrá adoptar resoluciones en casos no reservados expresamente a las Juntas General y Directiva, y siempre por causa justificada, dando cuenta de ello en la primera reunión de las mismas que se celebre.

Ejercerá su mandato por un peri­odo de cuatro años, prorrogables a otros cuatro cuando así­ lo estime la Asamblea General. En cualquier caso, corresponde al Obispo Diocesano la conveniente ratificación de su cargo, así­ como de la posible reelección del mismo.

 

Artí­culo 20. El Secretario.

El Secretario de la Hermandad, que lo será igualmente de la Junta Directiva, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 
- cursará, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales;
- levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos adoptados, las cuales certificará con su firma, y llevarán el visto bueno del Hermano Mayor;
- llevará la correspondencia interior y exterior de la Hermandad en la forma acordada por ésta, y a las inmediatas órdenes del Hermano Mayor;
- llevará de forma ordenada el archivo de documentos, archivo de las solicitudes de ingreso de los nuevos hermanos, registro de altas y bajas de la Hermandad en el correspondiente Libro de Registro de Hermanos;
- cuidará del archivo de la Hermandad;
- certificará documentos de la Hermandad, con el visto bueno del Hermano Mayor.

 

ArtĂículo 21. El Tesorero.

El Tesorero tendrá como principales funciones: 
- administrará y guardará, con la debida diligencia, los bienes de la Hermandad, de acuerdo con lo decidido en la Asamblea General y lo establecido en el Derecho Común;
- recibirá del cobrador de la misma todas las cantidades de pago de las cuotas y recibos que el Secretario extienda para su cobro, y en el importe fijado por la General, debiendo registrar estos ingresos en el oportuno Libro de Tesorería, siendo así­ responsable de dichas cantidades y bienes;
- elaborará un inventario detallado en el que se reflejen todos los bienes de la Hermandad, los incrementos y las disminuciones en su patrimonio, para su posterior custodia por el Secretario;
- presentará, cuando lo requiera la Junta Directiva, estado actualizado de gastos e ingresos, e ineludiblemente, al final del ejercicio económico. Los fondos los depositará en la cuenta bancaria, abierta para tal fin, efectuando el ingreso y firmando las retiradas de fondos junto con el Visto Bueno del Hermano Mayor o suplente en su defecto. Llevará los libros y documentos precisos para asegurar en todo momento una situación clara de la contabilidad de la Hermandad;
- deberá además presentar los estados de cuentas oportunos en Asamblea General, aclarando cualquier duda que los hermanos tuvieren al respecto.

 

Artículo 22. Los Vocales.

Aportarán a la Directiva la ayuda necesaria para el buen funcionamiento de la Hermandad, mediante iniciativas, soluciones y observaciones. El vocal, está autorizado para representar al Hermano Mayor, en ausencia accidental de éste, en cuantos actos sea necesaria su presencia. En sustitución de dicho vocal , lo serán los demás vocales en orden correlativo, y en último caso, el Secretario y el Tesorero, y siempre que estén ausentes los anteriores.

 

Artículo 23. Renovación de cargos.

Los miembros de la Junta Directiva se renovarán cada cuatro años y por la mitad de su composición: primeramente el Tesorero con los vocales , y a los dos años siguientes el Secretario y los vocales . Deberán ser ratificados, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General.

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