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Régimen Económico

REGIMEN ECONOMICO

 

Arí­culo 26. De los fondos de la Hermandad.

Los fondos de la Hermandad estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a) Cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias si se precisan y acuerdan por la Asamblea General y cuotas de entrada.
b) Ingresos en las cuestaciones de sus fiestas.
c) Subvenciones, legados y donativos con que quieran favorecerla tanto los hermanos como otras personas o entidades.
d) Los bienes o rentas de cualquier clase que pudieran pertenecerle, incluyendo los derechos de imagen de la propia Hermandad y de las Sagradas Imágenes que la misma custodia, o cualquiera de los bienes o derechos de los que sea legí­tima propietaria.
e) Todos los beneficios económicos y materiales que puedan corresponderle producto de sorteos, rifas, subastas y demás actos que se organicen.
f) Cualquier otro que la Junta Directiva pueda obtener por procedimientos lícitos autorizados.

 

Artículo 27. Cuotas.

La cuota ordinaria será la misma para todos y cada uno de los hermanos, excepto los honorarios, quienes quedarán exentos de su pago. Se abonará por anualidades y se pasará al cobro, contra recibo a la vista o cualquier otro medio de pago que facilite la gestión de cobro de la misma, en la fecha en que la Directiva lo estime oportuno.
Las posibles cuotas extraordinarias no tendrán carácter fijo, solo se girarán por el importe necesario para cubrir posibles déficit momentáneos en la tesorería de la Hermandad, destinándose al fin para el que fueron aprobadas.

La cuota de entrada será única y solamente se satisfará en el momento de ingreso en la Hermandad.

Todas las cuotas se propondrán por la Directiva, de acuerdo a las necesidades de tesorería del momento, y serán aprobadas en Asamblea General.
A los hermanos honorarios no se les girará cuota alguna en atención a los méritos contraídos, sin perjuicio de los donativos que ellos voluntariamente quieran aportar.

Asimismo podrá concederse la exención en el pago de las cuotas preceptivas, en casos muy particulares y con la aprobación de la Junta Directiva.

 

Artí­culo 28. Empleo de los fondos.

Los fondos de la Hermandad solo podrán emplearse en el cumplimiento de los preceptos reglamentarios, y bajo la correcta administración de la Junta Directiva.

El destino de dichos fondos será, entre otros:

- actos de culto al Santí­simo Cristo de la Buena Muerte, enumerados en el Tí­tulo Tercero de estos Estatutos; 
- socorros extraordinarios, materiales y espirituales, a los hermanos o sus familias, o a cualquiera que lo necesitare;
- actos de la Hermandad que potencien la vivencia reflejada en estos estatutos;
- gastos de material, remuneración de servicios y atenciones precisas para la administración y buen funcionamiento de la Hermandad.

Todos los pagos se harán a través del Tesorero, encargado de la custodia de los fondos, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, e irán acompañados del correspondiente justificante de pago para su posterior archivo.

 

Artí­culo 29. De las cuentas.

De todos los ingresos y gastos el Tesorero formulará el correspondiente estado de cuentas a la Junta Directiva, para su posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio económico, que coincidirá con el Septenario anual.

Posteriormente, se rendirá debida información de este estado de cuentas al Obispo Diocesano, incluyendo en la misma los fondos de esta Hermandad, el empleo realizado de ellos, así­ como del inventario de sus pertenencias. También se rendirán cuentas de los bienes que se hayan recibido en donación o legado para causas pí­as, así­ como de las limosnas y ofrendas recibidas y el empleo dado a las mismas.

En cualquier caso y para todas aquellas actuaciones de administración extraordinaria o enajenación de bienes que superen la cantidad establecida por el Derecho, será necesaria la preceptiva licencia del Ordinario del lugar, sin la cual no podrán llevarse legítimamente a cabo.

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