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Modificación de Los Estatutos y Disolución de La Hermandad

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y 

DISOLUCION DE LA HERMANDAD

 

Artí­culo 32. Modificación de estatutos.

Para reformar en todo o en parte estos estatutos, se requiere el acuerdo y la aprobación de la Junta Directiva de los puntos a modificar, en decisión tomada por unanimidad de sus componentes y la ratificación, por la Asamblea General, que deberá sumar los dos tercios de los votos de los asistentes en un único escrutinio válido. Las modificaciones, una vez aprobadas por el gobierno de la Hermandad, precisan para entrar en vigor del reconocimiento y aprobación del Obispo Diocesano.

 

Artículo 33. Disolución de la Hermandad.

Corresponde en cualquier caso al Obispo Diocesano la disolución de la Hermandad, siempre que concurran las circunstancias:

a) por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, con un único escrutinio válido, siempre que los votos favorables sobrepasen en número los dos tercios de los hermanos con derecho a voto en la Hermandad, y así se solicite mediante escrito de la Junta Directiva,
b) cuando la actividad de la misma sea en grave daño para la doctrina o disciplina eclesiástica, tal y como establece el Derecho.

 

Artí­culo 34. Destino de los bienes.

En caso de disolución de la Hermandad, los fondos de la misma se destinarán a fines benéficos y sus bienes entregados por la Junta Directiva a la fábrica de la Parroquia para su conservación y custodia, para, en caso de refundación, poder pasar los mismos otra vez a custodia de esta Hermandad.

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