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De La Autoridad Eclesiástica

DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

 

Artículo 24. El Asistente Eclesiástico.

El Asistente Eclesiástico será elegido por el Obispo Diocesano de entre los sacerdotes que ejercen legí­timamente el ministerio en la diócesis. Cuando así­ lo estime oportuno, podrá consultarse el nombre del posible candidato propuesto por la Asamblea General. Dicha elección se prolongará por un perí­odo de cuatro años prorrogables.
Sus funciones serán fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y funciones eclesiales, así como fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo al espíritu reflejado en estos Estatutos.
Asistirá a las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

Artí­culo 25. Facultades de la Autoridad Eclesiástica.

Corresponden al Obispo Diocesano, entre otras, las siguientes facultades:
- el derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad;
- la confirmación del Hermano Mayor elegido legítimamente para el cargo;
- la elección del Asistente Eclesiástico de la Hermandad; 
- la concesión de licencia necesaria para la administración extraordinaria y para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas vigentes del Derecho Canónico;
- el reconocimiento y aprobación de las modificaciones de estos estatutos;
- la disolución de la Hermandad, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos o cuando concurran circunstancias de gravedad;
- todas las demás facultades que el Derecho le atribuya.

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