De La Autoridad Eclesiástica
DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 24. El Asistente Eclesiástico.
El Asistente Eclesiástico será elegido por el Obispo Diocesano de entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis. Cuando así lo estime oportuno, podrá consultarse el nombre del posible candidato propuesto por la Asamblea General. Dicha elección se prolongará por un período de cuatro años prorrogables.
Sus funciones serán fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y funciones eclesiales, así como fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo al espíritu reflejado en estos Estatutos.
Asistirá a las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 25. Facultades de la Autoridad Eclesiástica.
Corresponden al Obispo Diocesano, entre otras, las siguientes facultades:
- el derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad;
- la confirmación del Hermano Mayor elegido legítimamente para el cargo;
- la elección del Asistente Eclesiástico de la Hermandad;
- la concesión de licencia necesaria para la administración extraordinaria y para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas vigentes del Derecho Canónico;
- el reconocimiento y aprobación de las modificaciones de estos estatutos;
- la disolución de la Hermandad, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos o cuando concurran circunstancias de gravedad;
- todas las demás facultades que el Derecho le atribuya.
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