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Estatutos Texto Integro

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL

SANTISIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE

(28 de julio de 2001)

 

INTRODUCCION: TITULO PRELIMINAR

En el año 1868 fue canónicamente erigida la Congregación del Santí­simo Cristo de la Buena Muerte mediante la aprobación de sus estatutos por el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Fr. Cirilo de la Alameda y Brea, mediante decreto fechado el 20 de abril del mismo año. 
Tras el periodo de inactividad durante los años 1936 a 1939, en enero de 1940 se procede a la reorganización de la Hermandad plasmada en los estatutos de fecha 7 de noviembre de 1944.
El 12 de junio de 1954 fue aprobada una nueva reglamentación, y actualizada posteriormente con fecha 10 de abril de 1992. 
Esta Hermandad está establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir de este Real Sitio.

INDICE DE TITULOS

TITULO 1: NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES DE LA HERMANDAD

TITULO 2: DE LOS HERMANOS

TITULO 3: DE LAS REUNIONES, ACTIVIDADES Y CULTOS

TITULO 4: DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

TITULO 5: DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

TITULO 6: REGIMEN ECONOMICO

TITULO 7: DE LOS EMBLEMAS DE LA HERMANDAD

TITULO 8: DE LA SEMANA SANTA

TITULO 9: MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Esta Hermandad es fiel heredera y entronca directamente con la antigua Cofradí­a de la Santa Cruz, fundada en este Real Sitio en el año 1665 con el fin de garantizar auxilio espiritual y acompañamiento correcto y digno para los entierros de los pobres de solemnidad que falleciesen en el Hospital de la Compañía de la "Santa y Real Casa de San Lorenzo", proporcionándoles sufragios para después de este trance.

El carácter sepulcral de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte se ha mantenido a lo largo del tiempo desde aquellos días y hasta la actualidad, por lo que la misma debe procurar mantener vigente este espí­ritu de fundación, tratando de cumplir y ampliar esta función para con sus hermanos en todo momento y en la medida de sus posibilidades, adaptándolo con especial cuidado y esmero a los usos y costumbres actuales.

Segunda.- De igual manera, le corresponde atender las capillas que a la misma se le han adjudicado tanto en el Cementerio Parroquial como en el Municipal, velando por su perfecto adecentamiento y sufragando los gastos de mantenimiento que las mismas ocasionen, así­ como la conservación de las imágenes propiedad de la Hermandad, el Santísimo Cristo de la Buena Muerte y El Calvario, respectivamente, en ellos depositadas.

Tercera.- La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal y las del propio Obispo Diocesano respecto a las asociaciones de fieles.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los hermanos componentes de esta Hermandad renuncian, en cuanto a la misma se relacione, a toda intervención o reclamación ante los Tribunales de Justicia, sometiéndose en todo momento a estos Estatutos y a la Autoridad Eclesiástica.

 

Segunda.- Ninguno de los preceptos de estos Estatutos obliga bajo pena de pecado a ningún miembro de la Hermandad, pero el que ingresa libremente debe hacer honor a su seriedad, procurando cumplirlos, y testimoniando allí­ donde fuere devoción al Santí­simo Cristo de la Buena Muerte.

 En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de julio de 2001.

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