Estatutos Texto Integro
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL
SANTISIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE
(28 de julio de 2001)
INTRODUCCION: TITULO PRELIMINAR
En el año 1868 fue canónicamente erigida la Congregación del Santísimo Cristo de la Buena Muerte mediante la aprobación de sus estatutos por el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Fr. Cirilo de la Alameda y Brea, mediante decreto fechado el 20 de abril del mismo año.
Tras el periodo de inactividad durante los años 1936 a 1939, en enero de 1940 se procede a la reorganización de la Hermandad plasmada en los estatutos de fecha 7 de noviembre de 1944.
El 12 de junio de 1954 fue aprobada una nueva reglamentación, y actualizada posteriormente con fecha 10 de abril de 1992.
Esta Hermandad está establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir de este Real Sitio.
INDICE DE TITULOS
TITULO 1: NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES DE LA HERMANDAD
TITULO 3: DE LAS REUNIONES, ACTIVIDADES Y CULTOS
TITULO 4: DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
TITULO 5: DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
TITULO 6: REGIMEN ECONOMICO
TITULO 7: DE LOS EMBLEMAS DE LA HERMANDAD
TITULO 9: MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Esta Hermandad es fiel heredera y entronca directamente con la antigua Cofradía de la Santa Cruz, fundada en este Real Sitio en el año 1665 con el fin de garantizar auxilio espiritual y acompañamiento correcto y digno para los entierros de los pobres de solemnidad que falleciesen en el Hospital de la Compañía de la "Santa y Real Casa de San Lorenzo", proporcionándoles sufragios para después de este trance.
El carácter sepulcral de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte se ha mantenido a lo largo del tiempo desde aquellos días y hasta la actualidad, por lo que la misma debe procurar mantener vigente este espíritu de fundación, tratando de cumplir y ampliar esta función para con sus hermanos en todo momento y en la medida de sus posibilidades, adaptándolo con especial cuidado y esmero a los usos y costumbres actuales.
Segunda.- De igual manera, le corresponde atender las capillas que a la misma se le han adjudicado tanto en el Cementerio Parroquial como en el Municipal, velando por su perfecto adecentamiento y sufragando los gastos de mantenimiento que las mismas ocasionen, así como la conservación de las imágenes propiedad de la Hermandad, el Santísimo Cristo de la Buena Muerte y El Calvario, respectivamente, en ellos depositadas.
Tercera.- La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal y las del propio Obispo Diocesano respecto a las asociaciones de fieles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los hermanos componentes de esta Hermandad renuncian, en cuanto a la misma se relacione, a toda intervención o reclamación ante los Tribunales de Justicia, sometiéndose en todo momento a estos Estatutos y a la Autoridad Eclesiástica.
Segunda.- Ninguno de los preceptos de estos Estatutos obliga bajo pena de pecado a ningún miembro de la Hermandad, pero el que ingresa libremente debe hacer honor a su seriedad, procurando cumplirlos, y testimoniando allí donde fuere devoción al Santísimo Cristo de la Buena Muerte.
En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de julio de 2001.
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